22 de diciembre de 2012

CÁRCEL A FUNCIONARIOS TRANSAS QUE SE APODEREN DE RECURSOS PÚBLICOS....


Endurecen penas contra corruptos

• Envió Duarte iniciativa para castigar a funcionarios que delincan hasta con 16 años de prisión

Rosalinda Morales.- El gobernador Javier Duarte de Ochoa envió una iniciativa al Congreso local para endurecer castigos a funcionarios estatales, principalmente en la Secretaría de Finanzas, tras el escándalo de corrupción en esa dependencia.

A través de un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a los Códigos Financiero, de Procedimientos Administrativos y Penal, así como a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se precisa en el 97 bis, que cometen el delito de peculado fiscal, las autoridades fiscales señaladas en el artículo 20 del Código Financiero para el Estado de Veracruz o los funcionarios o empleados que laboren en las Oficinas de Hacienda del Estado, que se apoderen o permitieren que un tercero lo hiciere, de recursos públicos que tengan a su cargo por razón de sus funciones, sin importar el origen de éstos, siempre y cuando devengan de las atribuciones inherentes a su cargo público o comisión, excepto cuando el apoderamiento sea realizado por el servidor público y en ejercicio de alguna atribución establecida en las leyes que rigen sus funciones; en este caso, se impondrá una pena entre 8 a 16 años de prisión.

En tanto que en el artículo 97, se aclara que comete el delito de abuso de autoridad en materia fiscal, el servidor público de la Hacienda Pública Estatal o Municipal que por sí o por interpósita persona, utilice formatos oficiales o cualquier tipo de documentación que se halle bajo su custodia o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión, para ordenar, ejecutar, cancelar o reproducir un acto de manera ilícita o iniciar un procedimiento en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de los contribuyentes o de la Hacienda Pública.

Al infractor se le impondrán de 6 a 12 años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y momento de comisión del delito y destitución e inhabilitación de 6 a 12 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En tanto que para la celebración de contratos con proveedores registrados en el padrón de proveedores, éstos deberán presentar constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales por contribuciones estatales y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la primera expedida por la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, el segundo emitido por el Servicio de Administración Tributaria respecto de impuestos federales; los que deberán tener como máximo 30 días de haber sido expedidos, sin los cuales no será posible la celebración del contrato.

Entre otros puntos, la iniciativa del mandatario estatal advierte que los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta reserva y confidencialidad en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Dicha reserva y confidencialidad no comprenderá los casos que señalen las disposiciones legales correspondientes.
Comete el delito de desvío de recursos en materia fiscal, aquel servidor público que a sabiendas del fin al cual están dirigidos, aplique el pago enterado por concepto de contribuciones, sus accesorios o multas no fiscales, así como cualquier otro ingreso de los señalados en el artículo 11 del presente Código, a un fin distinto al cual están dirigidos o destinados, para obtener un beneficio propio o de tercero.

En este caso, la pena que se impondrá será entre 5 a 12 años de prisión, debiéndose tomar en cuenta la cuantía de los recursos producto del desvío para cuantificar la pena.
La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su estudio y dictamen.

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