22 de julio de 2015

FALTAS CONSECUTIVAS A SESIONES, CAUSAL DE QUE IVÁN ESPINOSA SEA SUSPENDIDO POR EL CONGRESO DE SUS FUNCIONES EDILICIAS


Escrito por:        FUENTE:http://radaresnoticia.com/ 
Córdoba, Ver.-   Las faltas consecutivas a las sesiones de cabildo del regidor décimo Iván Espinosa Hermida deben ser tratadas por los ediles, porque con 3 faltas consecutivas, se debe dar conocimiento a la Legislatura local, al existir la posibilidad de que sea suspendido de sus funciones y mandar a traer al suplente que es Jean Paul González Rannauro.
El cabildo debe actuar a iniciativa del síndico, Luis Alberto García Hernández, que es el gerente de la legalidad.
El Maestro en Administración Pública, Jesús Adán Castillo Durán, especificó que el Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en el título sexto relativas a la suspensión y revocación del mandato a los miembros de los Ayuntamientos, podrá suspender al edil de que se trate y llamar al suplente.
“No cabe el argumento del segundo periodo de vacaciones puesto que no es empleado con calendario, es edil con cabildos por atender”, finalizó.
Resaltó que los ediles son servidores públicos electos, sujetos a un estatuto jurídico diferente como es la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz,
Y “no son trabajadores sindicalizados o de confianza apegados a la Ley del trabajo”, citó.
Por esa razón, no se justifican las faltas consecutivas al cabildo con el pretexto de que el regidor  tomó un segundo periodo vacacional.

De acuerdo al artículo 26 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, cuando alguno de los ediles, sin causa justificada calificada por el Cabildo, falte a sus sesiones por tres veces dentro del plazo de tres meses o deje de desempeñar las atribuciones propias de su cargo, se comunicará esta circunstancia al Congreso del Estado.

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